ABOGADOS LABORALES,DESPIDOS,ACCIDENTES,CAPITAL
jueves, 30 de mayo de 2019
ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE
ESTABLECE EN EL ARTICULO 92 BIS DE LA
LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá
celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera
de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción,
pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor
trabajador fue despedido antes de que se cumpla el periodo de los tres meses y
no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por
antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido
en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el
plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague
una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una
causa que no es grave.
Por eso señor trabajador, si usted fue despedido antes de que pasara
el periodo de 3 meses y la empresa no le quiere pagar la liquidación final por
despido en periodo de prueba, llámenos, envíenos un SMS, o envíenos un Whatsapp, estamos en
nuestro estudio jurídico para poder evacuar todas sus dudas. Solicite un turno
para una atención personalizada, las consultas y el asesoramiento es gratis.
Del mismo modo si usted fue despedido, y tiene una antigüedad de más
de tres meses tiene derecho a reclamar la indemnización por despido en base a
su antigüedad. Contáctenos, nosotros sabemos cómo ayudarlo a cobrar su
indemnización.
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES
EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
Obtenemos
el pago de la mejor indemnización por:
a) por despido
B) por trabajo en negro
C)
por accidentes de trabajo
D)
por enfermedad originada en el trabajo
E) por la art
F) por despidos en licencia por enfermedad
G)
por acoso laboral
H)
por horas extras impagos
I) por
suspensiones
J)
por diferencias de salarios
K)
por despido por maternidad
L)
por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por
enfermedad
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lunes, 27 de mayo de 2019
EL ESTUDIO JURIDICO LABORAL ESTA CONFORMADO POR ABOGADOS
LABORALES, EXPERTOS, ESPECIALIZADOS Y ALTAMENTE CAPACITADOS EN DERECHO DEL
TRABAJO-
LAS CONSULTAS DE TRABAJO SON GRATIS.
AQUÍ LO ASESORAMOS Y LO REPRESENTAMOS ANTE UN DESPIDO, O ANTE UN ACCIDENTES DE TRABAJO, COMO ASÍ TAMBIÉN POR TRABAJO EN NEGRO, O POR HORAS EXTRAS IMPAGAS, O PORQUE USTED ESTA SUFRIENDO UN ACOSO LABORAL, UN PERSEGUIMIENTO LABORAL DE SU EMPLEADOR O UN HOSTIGAMIENTO LABORAL
REALICE SU RECLAMO A LA ART SI USTED SUFRIÓ UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
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USTED
debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe
consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados
realizados.
MUCHAS
VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA
FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE
OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.
TAMBIEN
MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE
REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN
BLANCO Y EN NEGRO.
TODAS
ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL
DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION
LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR
DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.
tel
: 4951-9873.
tel : 4880-4839.
cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP
Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91
Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
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jueves, 16 de mayo de 2019
Estimado
trabajador y estimada trabajadora, conforme se establece en el artículo 24 de la ley 18.345, la Competencia
territorial en reclamos judiciales laborales
en las causas entre trabajadores y empleadores será competente el juez
laboral , a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del
lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. Ante
cualquiera de estas situaciones usted debe elegir donde inicia el reclamo,
conforme donde usted trabaja, el lugar donde vive el demandado o el lugar de la
firma del contrato de trabajo. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser
demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.
En
las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes,
contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado
NOSOTROS
SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL.
NOS
ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL , RELATIVOS
A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO
LO
AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR :
Punto
1 - indemnización por despidos
Punto
2 -indemnización por trabajo en negro
Punto
3 -indemnización por accidentes de trabajo
Punto
4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo
Punto
5 –RECLAMAMOS SOLO A LA A.R.T
Punto
6 – RECLAMAMOS LA licencia por enfermedad
Punto
7 - indemnización por acoso laboral
Punto
8– RECLAMAMOS LAS horas extras impagos
Punto
9 – IMPUGNAMOS LAS suspensiones
Punto 10 –RECLAMAMOS LAS diferencias de salarios
Punto
11-indemnización por despido por maternidad
Punto 12
-indemnización por despido por matrimonio
Punto 13
-indemnización por despidos por enfermedad
Punto 14-
RECAMAMOS LA modificación de las
condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso
9, oficina 91, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES
EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
lunes, 13 de mayo de 2019
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA
QUE EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA
LEY, YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE
ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS
QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE
SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA
EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES
TRABAJANDO EN NEGRO.
Para la ley, el hecho de que usted preste
servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato
de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Constituye trabajo, a los fines de esta ley,
toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal
objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de
entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin
económico en cuanto se disciplina por esta ley.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 /
4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE
AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE
LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9,
OFICINA 91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
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viernes, 10 de mayo de 2019
Señor
trabajador a los fines de la ley de contrato de trabajo, se entiende como
"empresa" la organización instrumental de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines
económicos o benéficos.
A
los mismos fines, se llama "empresario" o “empleador” a quien dirige
la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan
jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes
asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".
Esto
es muy importante para poder determinar a quien se dirige el reclamo legal,
cuando el empleador no cumple con la
normativa legal, y no le otorga a usted sus derechos laborales.
Cuando
la empresa o el empleador no cumplen con
la ley usted tiene el derecho legal de
iniciar el reclamo legal correspondiente para que la empresa le otorgue todos
sus derechos laborales.
Así
mismo, usted en caso de despido o en caso de accidente tiene la facultad de
reclamar a la empresa o al empleador la indemnización por el despido o la
indemnización por el accidente de trabajo.
Si
usted fue despedido, y tiene una antigüedad de más de tres meses tiene derecho
a reclamar la indemnización por despido en base a su antigüedad. Y si usted
sufrió un accidente en el trabajo, reclame la indemnización a la ART.
Contáctenos, nosotros sabemos cómo ayudarlo a cobrar su indemnización.
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miércoles, 8 de mayo de 2019
Nosotros
somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para
reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le
establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación
laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo
su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del
empleador , porque todo silencio ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento
o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros
realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal
cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2)
indemnización por trabajo en negro
3)
indemnización por accidentes de trabajo
4)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5)
art
6)
licencia por enfermedad
7)
indemnización por acoso laboral
8)
horas extras impagos
9)
suspensiones
10)
diferencias de salarios
11)
indemnización por despido por maternidad
12)
indemnización por despido por matrimonio
13)
indemnización por despidos por enfermedad
14)
modificación de las condiciones laborales
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ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por Whatsapp o llamarnos al celular :
15-3259-3054
jueves, 2 de mayo de 2019
Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá
exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48
(cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta
ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de
esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni
los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe,
dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es
máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48
semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de
la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted
trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras
trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el
derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice
su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se
encuentran sin pagar.
AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO ASESORAMOS A TODOS LOS
TRABAJADORES SIN CARGO. Y SI ES QUE USTED DECIDE QUE NOSOTROS TOMEMOS SU CASO,
LE EXPLICAMOS QUE RECIÉN NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO
ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en
el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
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