martes, 30 de mayo de 2023

 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones


J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudió : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

 

 

 


 ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, PROFESIONALES EXPERIMENTADOS EN DERECHO DEL TRABAJO.

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BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO.


 ABOGADOS  LABORALES  EN  CAPITAL, DESPIDOS , ACCIDENTES :

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CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)- llámenos , asesórese y solicite turno previo.


lunes, 29 de mayo de 2023

 USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL GTRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.

I- DESPIDOS-

II-TRABAJO EN NEGRO-

III-ACCIDENTES DE TRABAJO-

IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-

V- SUSPENSIONES-

VI-ACOSO LABORAL-



cel : 15-3259-3054./ LLAMADAS O WHATSAPP

Dirección: avenida corrientes 1922,piso 9, oficina 91

Horarios: lunes a viernes de 10 a 20 hs.



 Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.

Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización

ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS de NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS .


 NOSOTROS LE GARANTIZAMOS A USTED EL ÉXITO DE LA GESTIÓN LEGAL, POR CUANTO SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL EL 20 % DE LA INDEMNIZACIÓN QUE USTED COBRA, SIN PEDIRLE ADELANTO Y SIN PEDIRLE GASTOS DE INICIO. USTED SOLO NOS PAGA SI OBTENEMOS RESULTADOS POSITIVOS Y FAVORABLES, EL 20% DE LA INDEMNIZACIÓN SI NOSOTROS LOGRAMOS QUE USTED COBRE LA INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDE.

RECLAMAMOS EL PAGO DE :

 A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro


C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.


 ATENCIÓN JURÍDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA

No dude si tiene problemas en su trabajo solicite nuestros servicios profesionales.

Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia el reclamo sin gasto alguno  y nos paga  recién cuando usted recibe su indemnización.

SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral


8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales


CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular : 15-3259-3054

 

 


lunes, 22 de mayo de 2023

 ATENCIÓN JURÍDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA

No dude si tiene problemas en su trabajo solicite nuestros servicios profesionales.

Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia el reclamo sin gasto alguno  y nos paga  recién cuando usted recibe su indemnización.

SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos


9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

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ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular : 15-3259-3054

 

 

 


 Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad


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8) horas extras impagos

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10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

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 Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.

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ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA  ATENDIDO POR UN ABOGADO LABORAL  EN LINEA: https://www.facebook.com/estudioabogadoslaborales

 



viernes, 19 de mayo de 2023

 Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. 

e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros 

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com

 



 Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. 

e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.


g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros 

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jueves, 18 de mayo de 2023

 Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.

Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización.

Obtenemos  el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo


E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad


CEL . 15-3259-3054 ( LLAMADAS O WHATSAPP)

 



 ESTUDIO JURIDICO DE ABOGADOS LABORALES

Abogados laborales en capital federal, 

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 94, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

CONSULTAS GRATIS.

COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO JURIDICO LEGAL

ASISTENCIA A LOS  TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA

VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES  OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.

ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.

DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL.

COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS

COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS.



 Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laboral

CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular : 15-3259-3054

 


miércoles, 17 de mayo de 2023


 ESTIMADOS TRABAJADORES, DEBEN SABER QUE MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DE SUELDOS  DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, CONSIGNANDO DE ESTA FORMA  UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD. Y DE ESA FORMA PAGAR MENOS CARGAS SOCIALES Y, EN CASO DE UN DESPIDO PAGAR MENOS INDEMNIZACION LABORAL CONFORME A LA  ANTIGÜEDAD., PORQUE LA INDEMNIZACION LABORAL SE PAGA CONFORME A LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR Y AL MEJOR SALARIO. EL TRABAJADOR MAS ANTIGUO COBRA MAS  INDEMNIZACION Y EL TRABAJADOR MENOS ANTIGUO COBRA MENOS INDEMNIZACION LABORAL.

TAMBIÉN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UNA REMUNERACIÓN MUCHO MENOR AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.Y SE LOS REGISTRA COMO TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O TRABAJADORES DE MEDIA JORNADA, CUANDO EN REALIDAD EL TRABAJADOR REALIZA JORNADA COMPLETA. ESTA CUESTIONES SON ILEGALES Y ES UN FRAUDE A LA LEY. TAMBIEN PARA PAGAR MENOS CARGAS SOCIALES Y EVITAR EL PAGO COMPLETO DE UNA INDEMNIZACIION EN CASO DE DESPIDO, ES DECIR CON EL FIN DE PAGAR MENOS INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDO, POR CUANTO LA INDEMNIZACION SE PAGA CONFORME AL MEJOR SALARIO DEL TRABAJADOR DURANTE EL ULTIMO AÑO.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.
Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA
Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)
Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )
Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com

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Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com




 Usted debe saber que en el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. 

e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son NUESTRO CELULAR: 15-3259-30544839 y por  WHATSAPP

 


martes, 16 de mayo de 2023

 Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios

Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.

Comuníquese con nosotros  por medio de nuestro  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.



 Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48  (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

SI usted  trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales

Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.

AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO ASESORAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES SIN CARGO. Y SI ES QUE USTED DECIDE QUE NOSOTROS TOMEMOS SU CASO, LE EXPLICAMOS QUE RECIÉN NOSOTROS LEATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.


CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


 COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES

 ATENCION JURIDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA

No dude si tiene problemas en su trabajo solicite nuestros servicios profesionales.

Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia el reclamo sin gasto alguno  y nos paga  recién cuando usted recibe su indemnización.

Señores  trabajadores   somos  abogados  laborales  y  estamos  para ayudarlo  en  su  reclamo  legal.

Siempre Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

EN ESTE CASO SE CONSIDERA LEGALMENTE QUE  VERDADERAMENTE  EXISTE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, YA SEA QUE ESTE REGISTRADA LA RELACIÓN EN BLANCO, O SEA TRABAJO NO REGISTRADO EN NEGRO, Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO LEGAL DE DEFENDERSE LEGALMENTE Y ACCIONAR CONTRA SU EMPLEADOR SI ESTE NO CUMPLE CON LA NORMATIVA LABORAL LEGAL.

NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES QUE TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

LAS CONSULTAS SON GRATIS


EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO.

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CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.


lunes, 15 de mayo de 2023

 Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.

Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización

ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.

CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91

CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS


 Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.


CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


 Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.


CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)



viernes, 12 de mayo de 2023

 Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.



CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


 SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de :

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales



CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos 

jueves, 11 de mayo de 2023


 Señor trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

RECLAMAMOS EL PAGO DE:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

TEL: 4951-9873 / 4880-4839.

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

 


 Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.

Estimados trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias, por ejemplo  que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, o  que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas precedentemente, convierte al contrato determinado  en uno por tiempo indeterminado, debido a que no es posible y no está permitido legalmente que un mismo empleador realice contratos sucesivos por plazo fijo con un mismo trabajador, ya que en ese caso la ley interpreta que se está cometiendo fraude y lo configura como un contrato a plazo indeterminado porque el fin de la ley  es que el contrato por tiempo indeterminado dure hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social,  más precisamente la jubilación  que se otorga por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley.

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.

ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

AVENIDA CORRIENTES 1922

Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
Estimados trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias, por ejemplo  que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración, o  que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas precedentemente, convierte al contrato determinado  en uno por tiempo indeterminado, debido a que no es posible y no está permitido legalmente que un mismo empleador realice contratos sucesivos por plazo fijo con un mismo trabajador, ya que en ese caso la ley interpreta que se está cometiendo fraude y lo configura como un contrato a plazo indeterminado porque el fin de la ley  es que el contrato por tiempo indeterminado dure hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social,  más precisamente la jubilación  que se otorga por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley.
También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :
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B) indemnización por trabajo en negro
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ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
AVENIDA CORRIENTES 1922


 Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudió : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


martes, 9 de mayo de 2023


 Bienvenido a Abogados Laborales en capital federal

Comuníquese con nosotros  a nuestro :

CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE. Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, solo WhatsApp o llamadas de 10 a 20 hs



 NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL  FEDERAL 

NOS ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

LO AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR :

Punto 1 - indemnización por despidos

Punto 2 -indemnización por trabajo en negro

Punto 3 -indemnización por accidentes de trabajo

Punto 4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo

Punto 5 – RECLAMAMOS SOLO A LA  A.R.T

Punto 6 – RECLAMAMOS LA licencia por enfermedad

Punto 7 - indemnización por acoso laboral

Punto 8 – RECLAMAMOS LAS horas extras impagos

Punto  9 – IMPUGNAMOS LAS suspensiones

Punto 10 –RECLAMAMOS LAS diferencias de salarios

Punto 11 -indemnización por despido por maternidad

Punto 12 -indemnización por despido por matrimonio

Punto 13 -indemnización por despidos por enfermedad

Punto 14-  RECAMAMAOS LA modificación de las condiciones laborales

TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.

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 ESTUDIO JURIDICO DE ABOGADOS LABORALES

Abogados laborales en capital federal,

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 94, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

CONSULTAS GRATIS.

COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO JURIDICO LEGAL

ASISTENCIA A LOS  TRABAJADORES Y TRABAJADORAS VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA

VICTIMA DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES  OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.

ASISTENCIA AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.

DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL.

COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS

COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS.


lunes, 8 de mayo de 2023


 Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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 Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

 ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

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ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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 SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización .

CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular : 15-3259-3054


viernes, 5 de mayo de 2023


 SEÑOR TRABAJADOR-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO:   EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA CUANDO EL TRABAJADOR SE JUBILA O CUANDO ES DESPEDIDO YA SEA POR JUSTA CAUSA O SIN CAUSA.

NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y ESTAMOS PARA ASESORARLO, LLAMENOSY SOLICITE UN TURNO

SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA
Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)
Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )
Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com


 Estimado trabajador sepa que la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales 

Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encu

entran sin pagar.

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)



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jueves, 4 de mayo de 2023

SEÑOR TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años de edad  están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo, pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier circunstancia  de sus derechos laborales, y accionar legalmente para que se respeten las  garantías laborales establecidas constitucionalmente.
Dicho esto con motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted puede exigir legalmente en sede administrativa o en sede judicial las indemnizaciones que le corresponde a causa de irregularidades de la empresa.
Nosotros defendemos a todos los trabajadores, de todas las edad, de todas las nacionalidades y de todos los rubros laborales, todas las categorías laborales.


 CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

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