ABOGADOS LABORALES,DESPIDOS,ACCIDENTES,CAPITAL
jueves, 27 de diciembre de 2018
SEÑOR TRABAJADOR, debe saber que Las personas desde los dieciséis (16) años
de edad están facultadas para estar en
juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo,
pudiendo exigir en cualquier momento el cumplimiento por cualquier
circunstancia de sus derechos laborales,
y accionar legalmente para que se respeten las
garantías laborales establecidas constitucionalmente.
Dicho esto con motivo de que usted sepa que a partir de esa edad usted
puede exigir legalmente en sede administrativa o en sede judicial las
indemnizaciones que le corresponde a causa de irregularidades de la empresa.
Nosotros defendemos a todos los trabajadores, de todas las edad, de todas
las nacionalidades y de todos los rubros laborales, todas las categorías
laborales.
Las consultas son gratis
RECLAMAMOS
EL PAGO DE :
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
TEL
: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL
. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE
LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS EN
EL ESTUDIO. SOLO MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMADAS AL CELULAR 15-3259-3054
miércoles, 26 de diciembre de 2018
NOSOTROS
SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL.
NOS
ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS
A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE
ACCIDENTES DE TRABAJOASISTENCIA
A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA
VICTIMA
DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES
OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.
ASISTENCIA
AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.
DEFENSAS
LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO,
HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL.
COBRO
DE SALARIOS ADEUDADOS
COBRO
DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS
Señor
trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue
despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder
defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención
a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo
establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte del trabajador
de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que,
por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El
empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que
pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones
laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran
una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero
si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una
indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es
decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando
despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no
configura injuria.
Por
tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización
que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización
que le corresponde.
Somos
abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin
cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin
cargo alguno.
Solo
cobramos al finalizar el reclamo legal a
resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE
CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE
NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO
CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS
LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.
LO
AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR:
Punto
1 - indemnización por despidos
Punto
2 -indemnización por trabajo en negro
Punto
3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito
Punto
4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo
Punto
5 - art
Punto
6 -licencia por enfermedad
Punto
7 - indemnización por acoso laboral
Punto
8 -horas extras impagos
Punto 9 -suspensiones
Punto
10 -diferencias de salarios
Punto
11 -indemnización por despido por maternidad
Punto
12 -indemnización por despido por matrimonio
Punto
13 -indemnización por despidos por enfermedad
Punto
14- modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE
AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL
HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O
WHATSAPPmartes, 18 de diciembre de 2018
NOSOTROS
LE GARANTIZAMOS A USTED EL ÉXITO DE LA GESTIÓN LEGAL, POR CUANTO SOLO LE
COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL EL 20 % DE LA INDEMNIZACIÓN QUE USTED
COBRA, SIN PEDIRLE ADELANTO Y SIN PEDIRLE GASTOS DE INICIO. USTED SOLO NOS PAGA
SI OBTENEMOS RESULTADOS POSITIVOS Y FAVORABLES, EL 20% DE LA INDEMNIZACIÓN SI
NOSOTROS LOGRAMOS QUE USTED COBRE LA INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDE.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE :
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS
Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
jueves, 13 de diciembre de 2018
Señor
trabajador : será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o
reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las
convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al
tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos
provenientes de su extinción.
Las
cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador
normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que
contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de
aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que
hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en
juicio.
ASI
MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo 14 bis. De la Constitución
Nacional PRIMER PARRAFO : El trabajo en sus diversas formas gozará de
la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Estos
derechos consagrados por el artículo 14 bis son el pilar fundamental sobre el
que se asienta todo el conglomerado de leyes y convenios colectivos de trabajo,
para proteger a los diversos trabajadores que se encuentran trabajando en el
territorio argentino, sin importar la nacionalidad de la que fuera el
trabajador.
Dicho
esta pequeña instrucción usted señor trabajador debe saber que todos los
derechos que se encuentran en el citado artículo deben ser respetados y
cumplidos por el empleador, por cuanto
si así no lo hiciere, usted tiene el derecho de accionar legalmente para su
cumplimiento.
Nosotros
somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace
más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos
laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral,
permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa
indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en
caso de un accidente de trabajo.
Señor
trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite.
Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SABADOS
Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL.
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
lunes, 10 de diciembre de 2018
USTED PUEDE
CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR
DESPIDO.
ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
AVENIDA CORRIENTES 1922
ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A VIERNES
TEL 49519873
TEL 48804839
CEL 1532593054 (WHATSAPP Y LLAMADAS)
Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91.
ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
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F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
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K) indemnización por despido por maternidad
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Avenida Corrientes 1922, piso 9, oficina 91.
jueves, 6 de diciembre de 2018
Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador,
si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien
presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe
prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya
que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato
de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que
configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA
RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada
siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus
obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales
comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es
justificado.
Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los
trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como
justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por
despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave
y que no configura injuria.
Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la
indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la
indemnización que le corresponde.
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trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin
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Solo cobramos al finalizar el reclamo legal a resultado favorable, es decir solo nos paga
si usted cobra su indemnización
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O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE
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A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
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E) art
F) licencia por enfermedad
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ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
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Horario de atención lunes a viernes de 10 a 20 horas.
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miércoles, 5 de diciembre de 2018
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Nuestra garantía solo le cobramos al finalizar
los reclamos legales, no le pedimos adelantos ni gastos de inicio. Usted inicia
el reclamo sin gasto alguno y nos
paga recién cuando usted recibe su
indemnización.
Señores
trabajadores somos abogados
laborales y estamos
para ayudarlo en su
reclamo legal.
Siempre Habrá relación de trabajo cuando una
persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo
la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una
remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
EN ESTE CASO SE CONSIDERA LEGALMENTE QUE VERDADERAMENTE EXISTE UNA RELACIÓN DE TRABAJO, YA SEA QUE
ESTE REGISTRADA LA RELACIÓN EN BLANCO, O SEA TRABAJO NO REGISTRADO EN NEGRO, Y
USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO LEGAL DE DEFENDERSE LEGALMENTE Y
ACCIONAR CONTRA SU EMPLEADOR SI ESTE NO CUMPLE CON LA NORMATIVA LABORAL LEGAL.
NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES QUE
TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
LAS CONSULTAS SON GRATIS
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lunes, 3 de diciembre de 2018
Señor trabajador, la ley establece
El principio de la norma más favorable para el trabajador., esto
significa que en un reclamo siempre se debe aplicar ley más beneficiosa para el
trabajador y en caso de
duda sobre la aplicación de normas legales o convenciones colectivas de trabajo
siempre prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o
conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del
trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o
alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los
jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajador.
Este principio es de suma importancia a la hora
de resolver un reclamo judicial, ya que el juez encargado de aplicar la ley, en
el momento de resolver el conflicto debe decidirse por la aplicación de la ley
que más beneficie al trabajador.
NOSOTROS
SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
NOS
ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS
A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE
ACCIDENTES DE TRABAJOASISTENCIA
A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA
VICTIMA
DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES
OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.
ASISTENCIA
AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.
DEFENSAS
LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO,
HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL.
COBRO
DE SALARIOS ADEUDADOS
COBRO
DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS
Señor
trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue
despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder
defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención
a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo
establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte del trabajador
de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que,
por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El
empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que
pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones
laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran
una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero
si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una
indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es
decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando
despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no
configura injuria.
Por
tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización
que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización
que le corresponde.
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abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin
cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin
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NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO
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