ABOGADOS LABORALES,DESPIDOS,ACCIDENTES,CAPITAL
miércoles, 30 de enero de 2019
Nosotros
somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para
reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le
establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación
laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo
su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del
empleador , porque todo silencio ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento
o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros
realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal
cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2)
indemnización por trabajo en negro
3)
indemnización por accidentes de trabajo
4)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5)
art
6)
licencia por enfermedad
7)
indemnización por acoso laboral
8)
horas extras impagos
9)
suspensiones
10)
diferencias de salarios
11)
indemnización por despido por maternidad
12)
indemnización por despido por matrimonio
13)
indemnización por despidos por enfermedad
14)
modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922,PISO 9, OFICINA 91
.
CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o
llamarnos al celular : 15-3259-3054 DE
10 A 20 HS martes, 29 de enero de 2019
Bienvenido
a Abogados Laborales en capital federal
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054
Usted
como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben
ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno. ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno. ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Señor
trabajador se entiende por jornada de
trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del
empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Integrarán
la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación
contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del
trabajador.
La
distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la
diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el
sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa
autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante
anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento
público de los trabajadores.
Entre
el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no
inferior a doce (12) horas.
La
reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan
las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación
particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos
últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a
promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
Será
nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos
previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas
o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o
de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SABADOS
Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPPjueves, 24 de enero de 2019
Nosotros
somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para
reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le
establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación
laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo
su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del
empleador , porque todo silencio ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento
o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros
realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal
cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2) indemnización
por trabajo en negro
3)
indemnización por accidentes de trabajo
4)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5)
art
6)
licencia por enfermedad
7)
indemnización por acoso laboral
8)
horas extras impagos
9)
suspensiones
10)
diferencias de salarios
11)
indemnización por despido por maternidad
12)
indemnización por despido por matrimonio
13)
indemnización por despidos por enfermedad
14)
modificación de las condiciones laborales
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL.
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS
Y DOMINGOS PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
miércoles, 23 de enero de 2019
Señor
trabajador para la ley, el hecho de que
usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por
esta razón estimado trabajador sepa que la duración del trabajo NO PODRA EXCEDER
DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para toda persona ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No
están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas,
ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen
solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director
o habilitado principal.
La
limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del
trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones
señaladas
Entre
el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no
inferior a doce (12) horas.
SI
usted trabaja más de 8 horas por día o
más de 48 horas semanales
Le
tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo
hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar
judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen
todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar.
POR
ESO SI USTED TRABAJA HORAS EXTRAS Y LA EMPRESA NO SE LAS PAGA RECLAME LA
INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE.
Nosotros
realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal
cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2)
indemnización por trabajo en negro
3)
indemnización por accidentes de trabajo
4)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5)
art
6)
licencia por enfermedad
7)
indemnización por acoso laboral
8)
horas extras impagos
9)
suspensiones
10)
diferencias de salarios
11)
indemnización por despido por maternidad
12)
indemnización por despido por matrimonio
13)
indemnización por despidos por enfermedad
14)
modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA
91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOSlunes, 21 de enero de 2019
. SEÑORES Y SEÑORAS
TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA
Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE
SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR
LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO
EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL
EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO.SI USTED FUE DESPEDIDO
RECLAME LA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
SI
USTED TRABAJA EN NEGRO RECLAME LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y LAS MULTAS POR
TRABAJO EN NEGRO.
SI
USTED TRABAJA HORAS EXTRAS Y NO SE LAS PAGAN, RECLAME LA TOTALIDAD DE LAS HORAS
EXTRAS IMPAGAS.
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, LA SERIEDAD, EL RESPETO Y LA
HONESTIDAD NOS DISTINGUEN. LA EFICIENCIA, LA TRANSPARENCIA Y LA EXPERIENCIA NOS DESTACAN. SOLICITE
NUESTROS SERVICIOS LEGALES Y EXPERIMENTARA LA DIFERENCIA.Usted debe saber que el despido debe fundarse en hechos
presentes y no pasados, por cuanto se considera
legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio
(ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad.
De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el
ámbito del contrato de trabajo, las
supuestas inconductas o supuestos
incumplimientos a los deberes
laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que
hicieran imposible la prosecución del
vínculo laboral
POR
ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED
PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION
POR DESPIDO.
ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
AVENIDA CORRIENTES 1922
ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A
VIERNES
TEL 49519873
TEL 48804839
CEL 1532593054 (WHATSAPP Y LLAMADAS)
jueves, 17 de enero de 2019
Señor trabajador, la ley establece
El principio de la norma más favorable para el trabajador., esto
significa que en un reclamo siempre se debe aplicar ley más beneficiosa para el
trabajador y en caso de
duda sobre la aplicación de normas legales o convenciones colectivas de trabajo
siempre prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o
conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del
trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o
alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los
jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajador.
Este principio es de suma importancia a la hora
de resolver un reclamo judicial, ya que el juez encargado de aplicar la ley, en
el momento de resolver el conflicto debe decidirse por la aplicación de la ley
que más beneficie al trabajador.
NOSOTROS
SOMOS ABOGADOS LABORALES Y TRABAJAMOS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
NOS
ENFOCAMOS A REALIZAR SOLO RECLAMOS LABORALES EN CAPITAL Y PROVINCIA, RELATIVOS
A DESPIDOS POR CUALQUIER CAUSA, TRABAJO EN NEGRO Y RECLAMOS POR TODO TIPO DE
ACCIDENTES DE TRABAJOASISTENCIA
A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
VICTIMA DE UN DESPIDO CON CAUSA O SIN CAUSA
VICTIMA
DE LA NEGACION DE DERECHOS LABORALES
OCACIONADO POR EL TRABAJO EN NEGRO.
ASISTENCIA
AL TRABAJADOR VICTIMA DE UN ACCDIENTE DE TRABAJO.
DEFENSAS
LABORALES CONTRA EL MOOBING, MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO,
HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO LABORAL.
COBRO
DE SALARIOS ADEUDADOS
COBRO
DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS
Señor
trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue
despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder
defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención
a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo
establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte del trabajador
de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que,
por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
El
empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que
pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones
laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran
una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.
Pero
si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una
indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es
decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando
despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no
configura injuria.
Por
tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización
que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización
que le corresponde.
Somos
abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin
cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin
cargo alguno.
Solo
cobramos al finalizar el reclamo legal a
resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización
ASESÓRESE
CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE
NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO
CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS
LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.
LO
AYUDAMOS A QUE USTED COBRE LA INDMNIZACION POR:
Punto
1 - indemnización por despidos
Punto
2 -indemnización por trabajo en negro
Punto
3 -indemnización por accidentes de trabajo y por accidente de transito
Punto
4 -indemnización por enfermedad originada en el trabajo
Punto
5 - art
Punto
6 -licencia por enfermedad
Punto
7 - indemnización por acoso laboral
Punto
8 -horas extras impagos
Punto 9 -suspensiones
Punto
10 -diferencias de salarios
Punto
11 -indemnización por despido por maternidad
Punto
12 -indemnización por despido por matrimonio
Punto
13 -indemnización por despidos por enfermedad
Punto
14- modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL FEDERAL,
ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
martes, 15 de enero de 2019
Bienvenido
a Abogados Laborales en capital federal
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054
Usted
como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben
ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno. ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno. ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
jueves, 10 de enero de 2019
Señor trabajador : será nula y sin valor toda
convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley,
los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos
individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución,
o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Las cláusulas del contrato de trabajo que
modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes
o convenciones colectivas de trabajo Las convenciones colectivas de trabajo o
laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los
trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos
formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas,
no estarán sujetas a prueba en juicio.
ASI MISMO CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN
EL artículo 14 bis. De la Constitución Nacional
PRIMER PARRAFO : El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil;
igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.
Estos derechos consagrados por el artículo 14
bis son el pilar fundamental sobre el que se asienta todo el conglomerado de
leyes y convenios colectivos de trabajo, para proteger a los diversos
trabajadores que se encuentran trabajando en el territorio argentino, sin
importar la nacionalidad de la que fuera el trabajador.
Dicho esta pequeña instrucción usted señor
trabajador debe saber que todos los derechos que se encuentran en el citado
artículo deben ser respetados y cumplidos por el empleador, por cuanto si así no lo hiciere,
usted tiene el derecho de accionar legalmente para su cumplimiento.
Nosotros somos un equipo de abogados que
venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el
mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los
trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto,
y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso
de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.
Señor trabajador sepa que puede contara con
nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el
asesoramiento es sin cargo.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL
FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
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Garantizamos el pago de la mejor
indemnización por:
a) por despido
B) por trabajo en negro
C) por
accidentes de trabajo
D) por
enfermedad originada en el trabajo
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F) por despidos en licencia por enfermedad
G) por
acoso laboral
H) por
horas extras impagos
I) por
suspensiones
J) por
diferencias de salarios
K) por
despido por maternidad
L) por
despido por matrimonio
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jueves, 3 de enero de 2019
ESTUDIO
JURIDICO LABORAL, ABOGADOS LABORALES , ABOGADOS LABORALISTAS, sumamente
especialistas en resolver problemas DE DESPIDOS, TRABAJO EN NEGRO Y ACCIDENTES
DE TRABAJO. TEL : 4951-9873 / 4880-4839.CEL . 15-3259-3054 (LLAMADAS O
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LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, CONSULTE SIN CARGO POR SU PROBLEMA
LABORAL.
SEÑORES Y SEÑORAS TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO. MAS DE 10 AÑOS DEFENDIENDO A LOS TRABAJADORES.
SOMO ABOGADOS LABORALES EXPERTOS EN LA SOLUCION DE LOS RECLAMOS LABORALES.
TENEMOS EXPERIENCIA, EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD.
NOS DISTINGUE EL RESPETO Y LA CORDIALIDAD, ESTOS SON LOSPILARES FUNDAMENTALES DE NUESTRO ESTUDIO JURÍDICO LABORAL.
Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley
También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que hicieran imposible la prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
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A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
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E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
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NOS DISTINGUE EL RESPETO Y LA CORDIALIDAD, ESTOS SON LOSPILARES FUNDAMENTALES DE NUESTRO ESTUDIO JURÍDICO LABORAL.
Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley
También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que hicieran imposible la prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.
ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
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