Señor
trabajador a los fines de la ley de contrato de trabajo, se entiende como
"empresa" la organización instrumental de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines
económicos o benéficos.
A
los mismos fines, se llama "empresario" o “empleador” a quien dirige
la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan
jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes
asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".
Esto
es muy importante para poder determinar a quien se dirige el reclamo legal,
cuando el empleador no cumple con la
normativa legal, y no le otorga a usted sus derechos laborales.
Cuando
la empresa o el empleador no cumplen con
la ley usted tiene el derecho legal de
iniciar el reclamo legal correspondiente para que la empresa le otorgue todos
sus derechos laborales.
Así
mismo, usted en caso de despido o en caso de accidente tiene la facultad de
reclamar a la empresa o al empleador la indemnización por el despido o la
indemnización por el accidente de trabajo.
Si
usted fue despedido, y tiene una antigüedad de más de tres meses tiene derecho
a reclamar la indemnización por despido en base a su antigüedad. Y si usted
sufrió un accidente en el trabajo, reclame la indemnización a la ART.
Contáctenos, nosotros sabemos cómo ayudarlo a cobrar su indemnización.
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922. CAPITAL
FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)


0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio