ABOGADOS LABORALES,DESPIDOS,ACCIDENTES,CAPITAL
viernes, 26 de octubre de 2018
DEFENSAS LABORALES CONTRA EL MOOBING,
MAS CONOCIDO COMO EL ABUSO LABORAL, EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y EL PERSEGUIMIENTO
LABORAL.COBRO DE SALARIOS ADEUDADOS,COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS,ASESÓRESE
CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE
NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO
CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS
LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.
ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA
DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS Y SERÁN RESPONDIDAS A
LA BREVEDAD PORQUE USTED SERA ATENDIDO
POR UN ABOGADO LABORAL EN LINEA:
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Nosotros somos un equipo de abogados que
venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el
mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los
trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto,
y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso
de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.
Señor trabajador sepa que puede contara con
nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el
asesoramiento es sin cargo.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922 CAPITAL
FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
Señor
trabajador, debe saber que quienes cedan total o parcialmente a otros el
establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o
subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios
correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento,
dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o
subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y
los organismos de seguridad social.
El
incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente a
la empresa principal que utilice el trabajo de los trabajadores por las obligaciones de los terceros cesionarios, contratistas o
subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos
trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo
su extinción y de las obligaciones de la seguridad social
Esto significa que usted señor trabajador,
puede reclamar la regularización de sus derechos laborales a la empresa que lo
contrato a usted y con la cual ha firmado el contrato de trabajo, y a su vez
podrá reclamar la regularización de sus
derechos laboral a la empresa tercerista
que contrate el servicio de
trabajo de otra empresa .
REALICE TODO TIPO DE
CONSULTAS Y SERA ATENDIDO POR UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA RESOLUCION DE LOS
CONFLICTOS QUE LE BRINDARA EL MEJOR Y EL MAS ALTO ASESORAMIENTO
JUTRIDICO.
Nosotros
realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal
cuando usted recibe su indemnización de:
1) indemnización por despido
2)
indemnización por trabajo en negro
3)
indemnización por accidentes de trabajo
4)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5)
art
6)
licencia por enfermedad
7)
indemnización por acoso laboral
8)
horas extras impagos
9)
suspensiones
10)
diferencias de salarios
11)
indemnización por despido por maternidad
12)
indemnización por despido por matrimonio
13)
indemnización por despidos por enfermedad
14)
modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91.
CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS
jueves, 25 de octubre de 2018
Señor
trabajador y Señora trabajadora si usted fue despedido o le están pagando de
menos en su trabajo, si usted trabaja en
negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro, si usted hace horas extras y la empresa no
les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la
verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo,
reclame legalmente la regularización de
sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART, lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados
laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la
empresa regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme a lo que
se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a
la empresa un plazo legal de 48 horas
para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le
deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente
de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no
regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos
legalmente y judicial para conseguir que
la empresa le pague todo el dinero que le debe .SEÑOR TRABAJADOR: Cuando una
cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato
de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de
la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la
buena fe.
Nosotros
somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para
reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le
establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación
laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo
su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del
empleador , porque todo silencio ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento
o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Señor
trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda
convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley,
los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos
individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución,
o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS
Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL.
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina
miércoles, 24 de octubre de 2018
SEÑOR
TRABAJADOR: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las
normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá
conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho
del trabajo, la equidad y la buena fe.
Nosotros
somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para
reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le
establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación
laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo
su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del
empleador , porque todo silencio ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento
o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros
realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal
cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2)
indemnización por trabajo en negro
3)
indemnización por accidentes de trabajo
4)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5)
art
6)
licencia por enfermedad
7)
indemnización por acoso laboral
8)
horas extras impagos
9)
suspensiones
10)
diferencias de salarios
11)
indemnización por despido por maternidad
12)
indemnización por despido por matrimonio
13)
indemnización por despidos por enfermedad
14)
modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL,
ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO
ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por WhatsApp o llamarnos al celular :
15-3259-3054
USTED
SERA ATENDIDO POR UN ABOGADO
LABORAL EN LINEA:
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lunes, 22 de octubre de 2018
Estimado trabajador la duración del trabajo no
podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48
(cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta
ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de
esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni
los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe,
dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es
máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48
semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de
la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted
trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras
trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el
derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice
su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se
encuentran sin pagar.
AQUÍ EN NUESTRO ESTUDIO ASESORAMOS A TODOS LOS
TRABAJADORES SIN CARGO. Y SI ES QUE USTED DECIDE QUE NOSOTROS TOMEMOS SU CASO,
LE EXPLICAMOS QUE RECIÉN NOSOTROS LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO
ANTES.
RECLAMAMOS EN PAGO DE:
A) indemnización por despido
B) indemnización por trabajo en negro
C) indemnización por accidentes de trabajo
D) indemnización por enfermedad originada en
el trabajo
E) art
F) licencia por enfermedad
G) indemnización por acoso laboral
H) horas extras impagos
I) suspensiones
J) diferencias de salarios
K) indemnización por despido por maternidad
L) indemnización por despido por matrimonio
M) indemnización por despidos por enfermedad
N) modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9,
OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL artículo
14 bis. De la Constitución Nacional PRIMER
PARRAFO : El trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas,
con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra
el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE
ESTABLECE EN EL ARTICULO 92 BIS DE LA
LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá
celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera
de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción,
pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor
trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y
no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por
antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido
en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el
plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague
una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una
causa que no es grave. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le
cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de:
1)
indemnización por despido
2) indemnización por trabajo en negro
3) indemnización por accidentes de trabajo
4) indemnización por enfermedad originada en
el trabajo
5) art
6) licencia por enfermedad
7) indemnización por acoso laboral
8) horas extras impagos
9) suspensiones
10) diferencias de salarios
11) indemnización por despido por maternidad
12) indemnización por despido por matrimonio
13) indemnización por despidos por enfermedad
14) modificación de las condiciones laborales
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922
Avenida
Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
viernes, 19 de octubre de 2018
Señor
trabajador para la ley, el hecho de que
usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por
esta razón estimado trabajador sepa
que la duración del trabajo NO PODRA
EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o
48 (cuarenta y ocho) HORAS
SEMANALES para toda persona ocupada por
cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de
lucro.
En
caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá
la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas
que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si
la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de
la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
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SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
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