lunes, 20 de enero de 2020


ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL: TEL: 4951-9873 / 4880-4839.CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP) DE 10 A 20 HS – CONSULTA  GRATIS , ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922,PISO 9, OF. 91
-CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
NUESTRA GARANTIA: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACION-pida un turno previo con anticipación así será atenido el estudio jurídico por un abogado laboral

jueves, 9 de enero de 2020


Señor trabajador  y Señora trabajadora  si  usted fue despedido o le están pagando de menos en su trabajo,  si usted trabaja en negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro,  si usted hace horas extras y la empresa no les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo, reclame legalmente la regularización  de sus derechos laborales , no permita que la empresa  y la ART, lo atropellen y avasallen  sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le paguen  su sueldo como corresponde conforme a lo que se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal  de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir  que la empresa le pague todo el dinero que le debe .
TRABAJAMOS CON: Respeto, Cordialidad, Transparencia, Eficiencia, Experiencia
NUESTRA GARANTÍA
: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACIÓN
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

miércoles, 8 de enero de 2020


DESPIDO-ATENCION= JUSTA CAUSA: Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador  de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.ESTO QUIERE DECIR QUE EL EMPLEADOR PUEDE DESPEDIR AL TRBAJADOR QUE HAYA COMETIDO INJURIA GRAVE, ES DECIR QUE HAYA COMETIDO UN ACTO DE TAL GRAVEDAD QUE JUSTIFIQUE EL DESPIDO Y EL EMPLEADOR EN ESE CASO NO DEBERIA PAGAR INDEMNIZACION LABORAL.(SALVO QUE NO PUEDA DEMOSTRAR LOS HECHOS QUE LE IMPUTA AL TRABAJADOR )
NUESTRA GARANTIA: SOLO LE COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACION
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
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jueves, 2 de enero de 2020


TRABAJO EN NEGRO-PRESUNCION LEGAL: Para la ley, el hecho de que usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven el empleador demostrase lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral. SEÑOR TRABAJADOR-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO:   EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA CUANDO EL TRABAJADOR SE JUBILA O CUANDO ES DESPEDIDO YA SEA POR JUSTA CAUSA O SIN CAUSA.
NOSOTROS SOMOS ABOGADOS LABORALES Y ESTAMOS PARA ASESORARLO, LLAMENOSY SOLICITE UN TURNO
SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON NOSOTROS.
. TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, PUEDE ENVIARNOS MENSAJES POR WHATSAPP O LLAMARNOS AL CELULAR : 15-3259-3054.