ABOGADOS LABORALES,DESPIDOS,ACCIDENTES,CAPITAL
jueves, 27 de febrero de 2020
Nosotros
somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para
reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le
establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación
laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo
su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del
empleador , porque todo silencio ante la
intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento
o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.
Nosotros
realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal
cuando usted recibe su indemnización de :
1) indemnización por despido
2)
indemnización por trabajo en negro
3)
indemnización por accidentes de trabajo
4)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
5)
art
6)
licencia por enfermedad
7)
indemnización por acoso laboral
8)
horas extras impagos
9)
suspensiones
10)
diferencias de salarios
11)
indemnización por despido por maternidad
12)
indemnización por despido por matrimonio
13)
indemnización por despidos por enfermedad
14)
modificación de las condiciones laborales
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91.
CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por Whatsapp o
llamarnos al celular: 15-3259-3054 DE 10
A 20 HS
jueves, 20 de febrero de 2020
Usted debe saber que en el
recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes
enunciaciones:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda.
e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880- o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-30544839 y por WHATSAPP
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda.
e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
i) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Si en su recibo de sueldo faltan datos reales, o hay datos falsos, contáctese con nosotros. Aquí las consultas son gratuitas y sin compromiso. Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880- o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-30544839 y por WHATSAPP
lunes, 17 de febrero de 2020
Nosotros
somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace
más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos
laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral,
permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa
indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en
caso de un accidente de trabajo.
Señor
trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite.
Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE
10 A 20 HS,
SABADOS
Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OF. 91-CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL.
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
Garantizamos
el pago de la mejor indemnización por:
a)
por despido
B)
por trabajo en negro
C) por accidentes de trabajo
D) por enfermedad originada en el trabajo
E)
por la art
F)
por despidos en licencia por enfermedad
G) por acoso laboral
H) por horas extras impagos
I)
por suspensiones
J) por diferencias de salarios
K) por despido por maternidad
L) por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
TELEFONOS
FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR:
15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS
EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA
91
. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS, puede enviarnos mensajes por Whatsapp o
llamarnos al celular : 15-3259-3054 DE
10 A 20 HS jueves, 13 de febrero de 2020
NOSOTROS
SOMOS ABOGADOS LABORALES Y ESTAMOS PARA ASESORARLO, LLAMENOSY SOLICITE UN TURNO
SEÑOR TRABAJADOR SI USTED TIENE UN EMPLEO EN
DONDE NO LE PAGAN CON RECIBO DE SUELDO, ES DECIR TRABAJO SIN ESTAR REGISTRADO
EN LA AFIP COMO TRABAJADOR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, MAS CONOCIDO COMO LA
MODALIDAD DE TRABAJO EN NEGRO, Y TIENE CONFLICTOS EN SU TRABAJO O QUIERE QUE SI
LO REGISTREN EN LA AFIP COMO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ES DECIR SI
USTED QUIERE QUE LA EMPRESA LO BLANQUEE, NO LO DUDE MAS, Y CONTACTESE CON
NOSOTROS.
NOSOTROS LE EXPLICAREMOS EN FORMA DETALLADA QUE
EL HECHO DE ESTAR TRABAJANDO EN NEGRO EN NADA CAMBIA EN LA DEFENSA DE LA LEY,
YA QUE LA LEY PROTEGE A TODOS LOS TRABAJADORES POR IGUAL, YA SEA A LOS QUE
ESTÁN TRABAJANDO EN BLANCO COMO A LOS
QUE ESTÁN TRABAJANDO EN NEGRO. ASÍ MISMO LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE
SANCIONES A TRAVÉS DE MULTAS A LA
EMPRESA QUE TENGA TRABAJADORES
TRABAJANDO EN NEGRO.
TELEFONOS FIJOS DEL
ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054
(LLAMADAS O WHATSAPP)
ATENDEMOS EN NUESTRO
ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
. CAPITAL
FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS
NO ATENDEMOSmartes, 11 de febrero de 2020
BRINDAMOS ASESORAMIENTO LABORAL INTEGRAL SIN CARGO ALGUNO Y SIN COMPROMISO. Solo cobramos al final del proceso. Usted como trabajador no sólo tiene obligaciones, sino que tiene DERECHOS que deben ser respetados y cumplidos.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.
Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios
Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.
Comuníquese con nosotros a los teléfonos del estudio: 4951-9873/ 4880-4839 y por WHATSAPP o LLAMADAS AL CELULAR: 15-3259-3054 y así podremos asesorarlo en todos los aspectos que usted necesite. Recuerde que Ud. está libre de adelanto alguno.
lunes, 10 de febrero de 2020
Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por La ley 20.744
También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera legalmente al despido como a la última sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las supuestas inconductas o supuestos incumplimientos a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador , deben estar revestidos de una gravedad de tal naturaleza que hicieran imposible la prosecución del vínculo laboral
POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.
CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
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viernes, 7 de febrero de 2020
Señor trabajador , si a usted le están pagando de menos en su trabajo, reclame que le paguen el justo salario que se establece legalmente, no permita que la empresa lo atropelle y avasalle sus derechos , nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral y le pague el salario como corresponde conforme a lo que se establece en la escala salarial para cada actividad, para ello se le establece a la empresa un plazo legal de 48 horas para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le deben en concepto de diferencias de salarios, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos legalmente y judicial para conseguir que la empresa le pague todo el dinero que le debe Estimado trabajador la duración del trabajo no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
SI usted trabaja más de 8 horas por día o más de 48 horas semanales
Le tienen que pagar las horas extras trabajadas correctamente, y si así no lo hiciere la empresa usted tiene el derecho legal de defenderse y reclamar judicialmente que la empresa regularice su situación laboral y que le paguen todas las horas extras trabajadas que se encuentran sin pagar. Nosotros LE COBRAREMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO, NO ANTES.
ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
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ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91
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TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
miércoles, 5 de febrero de 2020
Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador,
si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien
presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe
prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya
que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato
de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador de las obligaciones resultantes del mismo que
configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA
RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.ESTO QUIERE DECIR
QUE EL EMPLEADOR PUEDE DESPEDIR AL TRBAJADOR QUE HAYA COMETIDO INJURIA GRAVE,
ES DECIR QUE HAYA COMETIDO UN ACTO DE TAL GRAVEDAD QUE JUSTIFIQUE EL DESPIDO Y
EL EMPLEADOR EN ESE CASO NO DEBERIA PAGAR INDEMNIZACION LABORAL.(SALVO QUE NO
PUEDA DEMOSTRAR LOS HECHOS QUE LE IMPUTA AL TRABAJADOR )
NUESTRA GARANTIA: SOLO LE
COBRAMOS AL FINALIZAR EL RECLAMO LEGAL CUANDO USTED RECIBE SU INDEMNIZACION
ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES
1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20
HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O
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