Señor
trabajador para la ley, el hecho de que
usted preste servicios laborales como trabajador, hace presumir la existencia
de un contrato de trabajo, y que usted está trabajando para un empleador y que por su trabajo recibe un salario, ya que los trabajados realizados legalmente
se presumen oneroso, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven el empleador demostrase
lo contrario. Esta presunción que establece el derecho laboral es muy
importante para usted señor trabajador, porque la ley no distingue entre
trabaja en blanco o trabajo en negro, porque para ley todos los trabajadores
que trabajen para un empleador o una empresa tiene derechos laborales que deben
ser respetados y cumplidos, y no interesa si el trabajador esta registrado o no
está registrado, porque siempre será protegido por el derecho laboral.
Por
esta razón estimado trabajador sepa
que la duración del trabajo NO PODRA
EXCEDER DE 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) HORAS SEMANALES para toda persona ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
En
caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá
la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas
que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si
la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de
la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.
ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL: 4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP )
Señor
trabajador y Señora trabajadora si usted fue despedido o le están pagando de
menos en su trabajo, si usted trabaja en
negro, si usted trabaja en blanco y le pagan en blanco y en negro, si usted hace horas extras y la empresa no
les paga las horas extras correspondientes, si a usted no le reconocen la
verdadera categoría laboral suya, si usted sufrió un accidente de trabajo,
reclame legalmente la regularización de
sus derechos laborales , no permita que la empresa y la ART, lo atropellen y avasallen sus derechos , nosotros somos abogados
laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la
empresa regularice su situación laboral y le paguen su sueldo como corresponde conforme a lo que
se establece en la en la ley para cada actividad, para ello se le establece a
la empresa un plazo legal de 48 horas
para que regularicen su situación laboral y le paguen todo el dinero que le
deben en concepto de diferencias de salarios, horas extras, despido, accidente
de trabajo , y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no
regularizo su situación o niega adeudarle dinero alguno, nosotros accionamos
legalmente y judicial para conseguir que
la empresa le pague todo el dinero que le debe .
Señor
trabajador, en virtud del Art. 12. Ley 20.744, será nula y sin valor toda
convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley,
los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos
individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución,
o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
RECLAMAMOS
EL PAGO DE:
A)
indemnización por despido
B)
indemnización por trabajo en negro
C)
indemnización por accidentes de trabajo
D)
indemnización por enfermedad originada en el trabajo
E)
art
F)
licencia por enfermedad
G)
indemnización por acoso laboral
H)
horas extras impagos
I)
suspensiones
J)
diferencias de salarios
K)
indemnización por despido por maternidad
L)
indemnización por despido por matrimonio
M)
indemnización por despidos por enfermedad
N)
modificación de las condiciones laborales
ATENDEMOS
DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,
SÁBADOS
Y DOMINGOS CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)
ESTAMOS
EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.
TEL:
4951-9873 / 4880-4839.
CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)



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